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Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

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Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.

Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.»

Tres. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 28. Base liquidable.

Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»

Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36. Autoliquidación.

Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 38. Presentación de la declaración.

El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.»

Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

Fuente:   BOE.ES

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Entrevista que me han hecho en el blog de Sage

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Durante años he utilizado los productos de Sage, en concreto

Hace un par de semanas, Manolo Carvajal (@carvajaluchi, experto en Virtualización ) me hizo esta entrevista. Espero que os guste.

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Entrevista a Alberto Arroyo , Manager/CEO de ALAMCIA, SL

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1. ¿A que te dedicas? ¿Qué servicios ofreces?

Soy consultor/asesor de organizaciones. Organizaciones, porque trabajo con empresas, organismos públicos, ayuntamientos, ONGs, etc.

En cuanto a servicios, estos son muy variados debido a dos cosas: mi perfil profesional y mi red de colaboradores y organizaciones a las que pertenezco. En general, servicios de consultoría de negocio clásica (estrategias, marketing y comercial, recursos humanos, procesos, sistemas de información), pero puedo decir que la especialidad es en: empresa familiar, gobierno corporativo y gobierno de TI, procesos, estrategia.

2. ¿Tienes blog? ¿Facebook? ¿Twitter? Si no lo tienes, ¿va a tenerlo?

Web       http://www.alamcia.com

Twitter:  @gobiernocorpti

@alamcia (sin desarrollar)

 

3. ¿Qué ha supuesto para ti incorporar las Nuevas Tecnologías a tu trabajo/empresa/etc?

Una oportunidad, primero, para ofrecer mis servicios. Pero también una oportunidad para mis clientes de desarrollar herramientas de comunicación, marketing y comercial.

Una oportunidad que pocos pueden entender en su justa medida.

 

4. ¿Cómo ves el panorama actual? ¿Cuando cree que empezará la recuperación económica?

Creo que la crisis económica ha supuesto una criba, un tamiz, en términos de empresas. Las que están actualmente están resistiendo, con todos sus condicionantes (falta de crédito y/o financiación, caída de las ventas a nivel nacional), pero tienen grandes oportunidades, sobre todo en términos de: innovación, cercanía al cliente, búsqueda de nuevos productos/mercados, internacionalización.

La crisis… Quizás nos quedan unos 3-4 años, pero dependerá de factores externos que pueden acortar o no estos tiempos. El problema no es la crisis, es aprovecharla.

 

5. ¿Cuales son tus herramientas tecnológicas favoritas que usas y recomiendas?  (ejemplo: Iphone, Ipad, Dropbox, etc)

Personalmente soy muy tecnológico, e intento aprovechar esto. Facebook, Twitter (menos), blogs,son los más usados. Y, por supuesto, Dropbox, que proporciona un almacenamiento interesante de forma gratuita.

 

6. Enumera las etiquetas (o tags) que te definen

Gobierno corporativo, gobierno de TI, empresa familiar, organización, procesos, sistemas de información, responsabilidad social corporativa

 

7. ¿A que eventos sueles asistir?

A algunos de networking, como el Monday Reading Club (que tengo últimamente algo abandonados). Luego, eventos de gestión y gobierno en Madrid y otros lugares.

 

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Entrevista a Nicolás Suárez, manager de Avanza Consultores

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Avanza consultores/
Avanza es una empresa de focalizada en la implantación y mantenimiento de soluciones para la gestión de la empresa (ERPs). Contamos con el equipo técnico dotado de mayor experiencia en la implantación y desarrollo de producto de Sage en toda la región Andaluza.

Los ERP (Enterprise Resource Planing), son aplicaciones informáticas que gestionan de forma integral todas las necesidades de la empresa, tanto los procesos y flujos de información internos como las actividades con los clientes, proveedores y colaboradores. Optar por la implantación de un ERP es una elección estratégica cada vez más común, ya que…

Agiliza el funcionamiento de la empresa, al contar con un único software modulable para cubrir todas las áreas.

Refuerza el control de sus actividades, al restringir y registrar los accesos de todos los empleados

Incrementa la capacidad de toma de decisiones de los gerentes, por la rapidez y eficacia con la que pueden obtener información procedente de cualquier punto de la empresa.

Nos encontramos asociados a la multinacional SAGE, empresa de desarrollo y distribución de software de gestión (o ERP) como distribuidores de referencia en la división de pequeña y mediana empresa, y líder indiscutible en su sector.

Aprovechamos nuestra amplia experiencia como consultores en gestión para dar una nueva dimensión a la crítica implantación y puesta en marcha de una herramienta informática que integre todos los procesos de su empresa. Nuestros equipos cuentan con experiencia y doble perfil, tecnológico y de negocio, que nos habilita para hablar el idioma del interlocutor adecuado en cada fase del proyecto, pensar en soluciones globales y no únicamente en la implantación de una aplicación informática, y pensar en términos de aumento de productividad, eficiencia y ahorro de costes para su empresa. Puede ampliar más información en http://www.avanza-consultores.net/erp/

Nuestra empresa cuenta con tres línes de negocio conformadas por Avanza Consultores, consultora especializada en distribución. Avanza integración es una empresa de servicios informáticos a empresas para el desarrollo e implantación de aplicaciones de negocio. Es distribuidor oficial de ERP Sage. CDN Logística está especializada en consultoría logística para empresas de distribución, incluyendo el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías específicas para este área.

Para mas información contacte con nosotros en:

Torneo parque empresarial
C/ Astronomía 1
Torre 4, planta 9
41015 Sevilla
Tel: + 34 954 940 757
Fax: + 34 954 323 324
Email: info-sevilla@avanza-consultores.net

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Entrevista a Angel Arévalo, Director Comercial de IORG

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¿A que actividad se dedica su empresa?

IORG se dedica a Consultoría para Empresas ¿Que  servicios ofrece? El principal servicio que ofrece IORG es la Reducción de Gastos de Energía Eléctrica. Ofrecer al cliente un Diagnóstico de su situación que puede hacerle ver la ineficiencia del funcionamiento de sus instalaciones.
¿Qué perfiles profesionales trabajan en su empresa?

Trabajamos Economistas, y Técnicos Industriales ¿Que perfil busca? El perfil que buscamos es el de un Técnico Industrial con dotes comerciales.

¿Tiene blog?

Si, optimizacióndegastos.blogspot.com  ¿Facebook? Si ¿Twitter? Si, @Iorgsl  Si no lo tiene, ¿va a tenerlo? Creo de todas maneras que, aunque lo tenemos, debemos de mejorarlo, hay que ponerse en manos de expertos para no cometer errores y ser eficaces en estos nuevos medios.

¿Cómo ve el panorama actual?

A pesar de los años de crisis que llevamos, las empresas pueden conseguir reducir más aún sus gastos, y nuestro objetivo es ayudarles en este sentido. Por ejemplo, el diagnóstico de Energía Eléctrica para nuestros clientes está en torno a 200,00€, y los resultados que se pueden obtener pueden ser de una reducción del gasto de Energía Eléctrica superiores al 20%, y alguna de esta reducción sin necesidad de invertir.

¿Cuando cree que empezará la recuperación económica?
No va a ser fácil la recuperación, y hay que prepararse para ser mucho más competitivo de lo que realmente somos. El cambio que se está produciendo afectará a todos los sectores, hay que buscar nuevos mercados, adaptarse a las nuevas tecnologías, y por supuesto Reducir los Gastos, que es en lo que nosotros podemos ayudar a nuestros Clientes.

¿Que planes tiene para el futuro?
Tenemos interesantes proyectos para los próximos meses, y el traer más productos de Eficiencia Energética que ayuden a nuestros Clientes a reducir su gasto de Energía Eléctrica en torno a un 20%. La amortización de nuestros productos es menor a dos años. Además ofrecemos la posibilidad de Alquilarlos para que las empresas puedan comprobar la eficacia de nuestros productos.

Acabamos de ser nombrados proveedores del Proyecto COPIT,  Cooperación entre Parques Industriales y Tecnológicos (COPIT)
Promovido y cofinanciado por: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Colaboradores: la Escuela de Organización Industrial (EOI), la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE) y la
Coordinadora Española de Polígonos Empresariales (CEPE) lo que esperamos sea un gran lanzamiento para nuestra empresa a nivel Nacional.

¿Va a ampliar líneas de negocio?

Si, tenemos importantes acuerdos Estratégicos con empresas de Eficiencia Energética para ofrecer a nuestros clientes mayores posibilidades de Ahorro. Además hemos diversificado nuestro perfil de cliente, estamos ofreciendo nuestro producto a las empresas que hacen auditoría energética, de esta manera podemos llegar a un número mayor de clientes. Al principio nuestro perfil de cliente era la Mediana Empresa, mientras que ahora podemos ofrecer nuestro servicio de Reducción de Gastos de Energía Eléctrica a Pequeñas y Grandes Empresa. Hemos comprobado que estas empresas también pueden beneficiarse de nuestro servicio sin que suponga un elevado coste.

¿Busca socios, colaboradores, distribuidores?

De momento no es prioritario, pero no lo descartamos. Quién esté interesado puede contactar con nosotros y valorar acuerdos beneficiosos para ambas partes.

¿Va a ampliar plantilla?

Es nuestro deseo, si los proyectos en los que estamos inmersos van saliendo, y nuestros clientes siguen confiando en nosotros, esperamos en 2011 tener que aumentar nuestra plantilla.
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Calendario del contribuyente Julio 2011. Obligaciones fiscales y presentación de impuestos

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Noticia publicada en colaboración con Aselegal 2.0

El mes de Julio 2011 es (junto con el mes de Enero) uno de los meses con más obligaciones fiscales para las Pymes y Autónomos. A continuación, utilizando el Calendario del Contribuyente de Hacienda relacionamos los próximos vencimientos de impuestos, obligaciones fiscales y presentación de Impuestos para el mes de Julio 2011.

HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Junio 2011. Grandes Empresas 111,115,117,123,124,126,128

Segundo Trimestre 2011 110,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

Segundo Trimestre 2011:

Estimación Directa 130

Estimación Objetiva 131

SOCIEDADES

Declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta 200,220

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural

IVA

Junio 2011. Régimen General. Autoliquidación 303

Junio 2011. Grupo de entidades, modelo individual 322

Junio 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC 340

Junio 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

Junio 2011. Grupo de entidades, modelo agregado 353

Junio 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

Segundo Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación 303

Segundo Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica 309

Segundo Trimestre 2011. Régimen Simplificado 310

Segundo Trimestre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

Segundo Trimestre 2011. Servicios vía electrónica 367

Segundo Trimestre 2011. Regímenes General y Simplificado 370

Segundo Trimestre 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales 308

Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Junio 2011 Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Abril 2011. Grandes Empresas (*) 553,554,555,556,557,558

Abril 2011. Grandes Empresas 561,562,563

Junio 2011. Grandes Empresas 560

Junio 2011 564,566

Junio 2011 (*) 570,580

Segundo Trimestre 2011 521,522

Segundo Trimestre 2011. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553

Segundo Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas 560

Segundo Trimestre 2011 595

Segundo Trimestre 2011. Solicitudes de devolución:

- Introducción en depósito fiscal 506

- Envíos garantizados 507

- Ventas a distancia 508

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas 524

- Consumo de hidrocarburos 572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

Segundo Trimestre 2011 569

HASTA EL 25

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2010 200,220

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses

posteriores a la conclusión del período impositivo.

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