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Yo pensaba que era ‘early adopter’ y resulta que soy “HERO” (Highly Empowered and Resourcefully Oper)

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Caray, yo pensaba que era ‘Early adopter’ y resulta que no lo soy :-(

Las empresas permitirán a sus trabajadores comunicarse con los clientes a través de los medios sociales, según Josh Bernoff

En España los creadores de la Red se han incrementado de un 8% de los usuarios en 2007 al 14% de hoy y los twitteros y blogueros on line alcanzan ya el 30% de los usuarios. Por el contrario, los internautas inactivos han descendido de un 56% en 2007 al 30% actual

Las empresas que quieran prosperar en un futuro inmediato tendrán que dejar a sus trabajadores que se comuniquen directamente con sus clientes a través de las redes sociales, según Josh Bernoff, coautor de los libros El mundo groundswellEmpowered, que ha intervenido en el ciclo “Entendiendo los cambios” organizado por  Fundación Telefónica.

Según Bernoff, en España los creadores de la Red se han incrementado de un 8% de los usuarios en 2007 al 14% de hoy y los twitteros y blogueros on line alcanzan ya el 30% de los usuarios. Por el contrario, los internautas inactivos han descendido de un 56% en 2007 al 30% actual.Es interesante observar también que se está produciendo un gran grupo de usuarios de las TIC entre 45 y 54 años que está consumiendo cada vez más contenidos y que se acerca al de los jóvenes, que sigue siendo el sector mayoritario. Los cambios que el fenómeno 2.0 ha generado en los principios de gestión empresarial y la relación con los clientes y proveedores  tienden a la comunicación directa y on line con los clientes y constituye el punto clave que ha supuesto la revolución social media en la relación entre la empresa y el consumidor.

El método “POST” y el empoderamiento de los trabajadores de la empresa

Bernoff ha señalado que la participación en este nuevo mundo groundswelles la única manera de tener éxito en el ámbito empresarial, al contrario de otras actitudes más tradicionales que se aplican todavía en algunas empresas. Entre los pasos a seguir para participar en este mundo ha puntualizado cuatro, dentro de lo que llama el método “POST”: people (personas), objectives (objetivos), strategy (estrategia) y technology(tecnología).

Según este método, para que una empresa tenga éxito con estas herramientas en los entornos 2.0,  primero han de plantearse un objetivo y empezar a pensar en las personas y en sus comportamientos sociales; a continuación hay que pensar en una estrategia para planificar qué cambios hay que hacer en la forma de relacionarse con los clientes, y, por último, elegir una tecnología para aplicarla.

Es muy importante que los propios trabajadores de la empresa tengan acceso a las tecnologías sociales como Twitter para que puedan investigar y estén motivados para hacerlo mediante el empoderamiento, ya que se trata de ayudar a los clientes y así atraer a un grupo cada vez mayor. Por consiguiente, la alta dirección de las empresas debería considerar a estos trabajadores activos on line como verdaderos héroes, ya que con su esfuerzo son los que experimentan, buscan nuevas ideas y se comprometen a cooperar y construir el entorno en red de la empresa.

Los verdaderos héroes de las empresas

A estos trabajadores Bernoff los denomina “HERO” (Highly Empowered and Resourcefully Oper), que son quienes siguen con interés las nuevas tecnologías, impulsados por sus ganas de innovar y con el apoyo de la dirección, tienen capacidad para proponer nuevas aplicaciones y mejorar la gestión de la empresa  gracias al aprovechamiento de las herramientas 2.0. En esta línea, Bernoff apuesta por la innovación como una prioridad para las empresas actuales, una innovación que proviene de la promoción y el uso de las redes sociales en el desarrollo laboral. Así mismo considera imprescindible para llegar al éxito fomentar la experimentación tecnológica entre los empleados, crear sistemas de seguimiento para los proyectos comenzados y  evaluar los casos de éxitos.

La tendencia en este campo en Europa pone en evidencia que existe un ligero retraso de aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y el uso del mundo 2.0 en las empresas con respecto a los EE.UU.: en concreto, en España la diferencia con respecto a EEUU es de 1 año.

La realidad social hoy por hoy,  en el uso de las tecnologías muestra que  los jóvenes son los más activos en las redes sociales, pero poco a poco los de 40 años se van adaptando al entorno 2.0 y las empresas consideran las nuevas tecnologías en sus planes de gestión.  Además los jóvenes a pesar de tener menor poder adquisitivo compran de forma más inteligente porque recurren a las redes sociales para estar más informados, y serán los que influyan a los mayores en este tipo de decisiones.

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En el futuro habrá dos tipos de empresas: las rápidas y las muertas

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en el futuro habra dos tipos de empresas las rapidas y las muertas

en el futuro habra dos tipos de empresas las rapidas y las muertas

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Libro Blanco de la Iniciativa Emprendedora en España, elaborado por ESADE y promovido por la Fundación Príncipe de Girona

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Excelente iniciativa para analizar la Iniciativa Emprendedora en España:

Según las conclusiones del Libro Blanco de la Iniciativa Emprendedora en España, “la iniciativa emprendedora puede aprenderse en la escuela” y debería potenciarse, para que los jóvenes españoles “puedan desarrollar competencias como la autonomía, la confianza en uno mismo y la toma de decisiones en entornos de riesgo”. Otro de los retos que permitiría el necesario “despegue” de los emprendedores en España sería la mejora de la financiación para nuevos proyectos empresariales, especialmente en forma de capital riesgo, en sus primeras fases. Estas son algunas de las conclusiones del Libro Blanco de la Iniciativa Emprendedora en España, promovido por la Fundación Príncipe de Girona (FPdGi), elaborado por los expertos deESADE Business School y presentado hoy en Madrid.

Fuente: http://www.esade.edu

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Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

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Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.

Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.»

Tres. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 28. Base liquidable.

Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»

Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.

Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 36. Autoliquidación.

Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 38. Presentación de la declaración.

El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.»

Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»

Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

Fuente:   BOE.ES

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Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

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Empleo. Medidas urgentes
  • Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

CAPÍTULO I

Medidas para promover el empleo de los jóvenes

Artículo 1. Contrato para la formación y el aprendizaje.

(more…)

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