IORG se dedica a Consultoría para Empresas ¿Que servicios ofrece? El principal servicio que ofrece IORG es la Reducción de Gastos de Energía Eléctrica. Ofrecer al cliente un Diagnóstico de su situación que puede hacerle ver la ineficiencia del funcionamiento de sus instalaciones.
¿Qué perfiles profesionales trabajan en su empresa?
Trabajamos Economistas, y Técnicos Industriales ¿Que perfil busca? El perfil que buscamos es el de un Técnico Industrial con dotes comerciales.
¿Tiene blog?
Si, optimizacióndegastos.blogspot.com ¿Facebook? Si ¿Twitter? Si, @Iorgsl Si no lo tiene, ¿va a tenerlo? Creo de todas maneras que, aunque lo tenemos, debemos de mejorarlo, hay que ponerse en manos de expertos para no cometer errores y ser eficaces en estos nuevos medios.
¿Cómo ve el panorama actual?
A pesar de los años de crisis que llevamos, las empresas pueden conseguir reducir más aún sus gastos, y nuestro objetivo es ayudarles en este sentido. Por ejemplo, el diagnóstico de Energía Eléctrica para nuestros clientes está en torno a 200,00€, y los resultados que se pueden obtener pueden ser de una reducción del gasto de Energía Eléctrica superiores al 20%, y alguna de esta reducción sin necesidad de invertir.
¿Cuando cree que empezará la recuperación económica?
No va a ser fácil la recuperación, y hay que prepararse para ser mucho más competitivo de lo que realmente somos. El cambio que se está produciendo afectará a todos los sectores, hay que buscar nuevos mercados, adaptarse a las nuevas tecnologías, y por supuesto Reducir los Gastos, que es en lo que nosotros podemos ayudar a nuestros Clientes.
¿Que planes tiene para el futuro?
Tenemos interesantes proyectos para los próximos meses, y el traer más productos de Eficiencia Energética que ayuden a nuestros Clientes a reducir su gasto de Energía Eléctrica en torno a un 20%. La amortización de nuestros productos es menor a dos años. Además ofrecemos la posibilidad de Alquilarlos para que las empresas puedan comprobar la eficacia de nuestros productos.
Acabamos de ser nombrados proveedores del Proyecto COPIT, Cooperación entre Parques Industriales y Tecnológicos (COPIT)
Promovido y cofinanciado por: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Colaboradores: la Escuela de Organización Industrial (EOI), la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE) y la
Coordinadora Española de Polígonos Empresariales (CEPE) lo que esperamos sea un gran lanzamiento para nuestra empresa a nivel Nacional.
¿Va a ampliar líneas de negocio?
Si, tenemos importantes acuerdos Estratégicos con empresas de Eficiencia Energética para ofrecer a nuestros clientes mayores posibilidades de Ahorro. Además hemos diversificado nuestro perfil de cliente, estamos ofreciendo nuestro producto a las empresas que hacen auditoría energética, de esta manera podemos llegar a un número mayor de clientes. Al principio nuestro perfil de cliente era la Mediana Empresa, mientras que ahora podemos ofrecer nuestro servicio de Reducción de Gastos de Energía Eléctrica a Pequeñas y Grandes Empresa. Hemos comprobado que estas empresas también pueden beneficiarse de nuestro servicio sin que suponga un elevado coste.
¿Busca socios, colaboradores, distribuidores?
De momento no es prioritario, pero no lo descartamos. Quién esté interesado puede contactar con nosotros y valorar acuerdos beneficiosos para ambas partes.
¿Va a ampliar plantilla?
Es nuestro deseo, si los proyectos en los que estamos inmersos van saliendo, y nuestros clientes siguen confiando en nosotros, esperamos en 2011 tener que aumentar nuestra plantilla.
Optimismo que no falte, pero el fin de año tambien es buen momento para reflexionar. Seas autónomo 2.0, autónomo 1.0, empresa 1.0, etc. Hazte estas preguntas:
¿Eres distinto? Si no eres distinto, problema a la vista. Be distinct or extinct. Si siempre haces las mismas cosas, hablas con la misma gente, no actualizas tu conocimientos (por cierto, para cuando ese Blog que impacte a tus competidores?)…. el futuro se presenta bastante oscuro. China e India producen 4 veces más ingenieros que Europa
¿Cerrará tu empresa en breve? Alejandro Vesga (@alejandrovesga) comenta que Más del 40% de las empresas creadas en España cierran antes del cuarto año.
¿Cuanto durará tu empresa? La esperanza de vida de las empresas españolas es de 10,3 años Fuente: Blog de Sage
¿Estás innovando? Visualiza este video y sé sincero ¿vas a innovar en 2011? ¿Cuando vas a empezar? ¿El 3 de enero?
Did you know
VIDEO RECOMENDADO
El departamento de Empleo estima que los estudiantes de hoy tendrán… 10 a 14 trabajos antes de los 38 años.
Muchos de los títulos universitarios no existían hace 10 años.
Text of Did You Know? 2.0
Did you know?
In the next 8 seconds . . .
34 babies will be born.
[graphic indicating India – 5, China – 4, U.S. – 1]
What will the world be like . . .
. . . for them?
Name this country . . .
· Richest in the world
· Largest military
· Center of world business and finance
· Strongest education system
· Currency the world standard of value
· Highest standard of living
Great Britain. In 1900.
2006 college graduates
[graphic indicating U.S. – 1.3 million, India 3.1 million, China – 3.3. million]
How many 2006 college graduates in India speak English?
[graphic indicating 100%]
In 10 years it is predicted that the number on English speaking country in the world will
be . . .
China.
Who would have predicted this 60 years ago? (then 60 is replaced with 40, then 20]
Did you know?
According to the U.S. Department of Labor
1 in 4 workers has been with their current employer less than one year.
1 in 2 workers has been with their current employer less than five years.
The U.S. Department of Labor estimates that today’s learners will have . . . 10 to 14 jobs . . .by their 38th birthday
Many of today’s college majors didn’t exist 10 years ago
New media
Organic agriculture
e-business
Nanotechnology
Homeland security
What will they study 10 years from now?
Today’s 21-year-olds have:
Watched 20,000 hours of TV
Played 10,000 hours of video games
Talked 10,000 hours on the phone
And they’ve sent/received 250,000 emails or instant messages
More than 50% of U.S. 21-year-olds have created content on the web
More than 70% of U.S. 4-year-olds have used a computer
Years it took to reach a market audience of 50 million
[graphic indicating Radio – 38 years, TV – 13 years, Internet – 4 years]
Number of Internet devices in 1984: 1,000
1992 – 1,000,000
2006 – 600,000,000
Did you know?
We are living in exponential times
The first commercial text message was sent in December 1992
The number of text messages sent and received today . . .
exceeds the population of the planet
The Internet started being widely used by the general public in early 1995
1 out of 8 couples married in the U.S. in 2005 . . .
met online
Revenue for eBay in 2006: $1.7 billion
eBay was founded in 1996
There were more than 2.7 billion searches performed on Google . . .
. . . this month
To whom were those questions directed B.G.?
(Before Google)
MySpace Visitors
[graphic from 0 in 2003 to almost 60,000,000 in 2006]
More than 230,000 new users signed up for MySpace . . .
today
If MySpace were a country . . .
it would be the 8th largest in the world
YouTube visitors since September 2005
[graphic from 0 in 2005 to well over 100,000,000 today]
Did you know?
There are more than 540,000 words in the English language . . .
about five times as many as during Shakespeare’s time
[graphic with the words: widget, web-surfer, blog, dot-commer, e-learner, Internet]
More than 3,000 books were published . . .
. . . today
The amount of technical information is doubling every two years
By 2010, it’s predicted to double . . .
every 72 hours
Third generation fiber optics has recently been tested that push 10 trillion bits per second
down a fiber
That is 1,900 CDs or 150 million simultaneous phone calls every second
It’s currently tripling every six months
The fiber is already there, they’re just improving the switches on the end . . .
which means the marginal cost of these improvements is effectively . . .
zero
Nearly 2 billion children live in developing countries
One in three never completes fifth grade
In 2005 the One Laptop per Child Project (OLPC) set out to provide laptops to these
children
The first shipments should be in mid-2007
Kids who have never held a textbook will now hold the world
And be connected . . .
to you
Predictions are that by the time
children born in 2007 are 6 years old,
a supercomputer’s computation capabilities
will exceed
that of the human brain
And while predictions further out than 15 years are hard to do . . .
[graphic indicating 2049]
a $1,000 computer
will exceed the computing capabilities
of the human race
what does this all mean?
[graphic indicating: shift happens]
We are currently preparing students for jobs and technologies that don’t yet exist . . . in order to solve problems we don’t even know are problems yet.
“We can’t solve problems by using the same kind of thinking we used when we created
them.” – Albert Einstein
Did you know . . .
There are students in China, Australia, Austria, Bangladesh, and the USA who
En Generación de modelos de negocio los autores te enseñaban a adoptar el mejor modelo para tu empresa. Ahora te proponen que lo apliques a tu marca personal y a tu carrera profesional.
Las empresas importantes (como Coca Cola, El Corte Inglés, Planeta, etc) saben que aún siendo muy conocidas o archiconocidas es preciso invertir constantemente en publicidad y hoy en día tambien lo es crear ‘Fans’ en las Redes Sociales que ‘viralicen’ sus mensajes publicitarios.
Gracias a mi participación en The Monday Reading Club Sevilla hace meses le propuse a Sira que si me enviaban libros los regalaría en el evento. Dicho y hecho, así ha sucedido hasta ahora.
Ayer mismo vi en ‘timeline’ de @rogerdomingo una foto del libro Tu modelo de negocio y le dije por Mensaje Directo: ‘Si me lo envías lo leo y escribo un post y lo publico en mis blogs’.
El libro me ha llegado en 24 horas !. Eso es tratar bien a los bloggers. Muy bien hecho !. Empezaré a leer el libro mañana mismo.
CAPÍTULO I Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Artículo 1. Intermediación laboral.
Artículo 2. Formación profesional
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»
Tres. El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.»
El estímulo necesario para impulsar la actividad emprendedora vendrá a través de una nueva norma que está preparando el Gobierno. Menos burocracia, incentivos fiscales, facilidades para obtener crédito y apoyo a la internacionalización son las principales medidas.
Su empresa puede estar lista con sólo tener conexión a Internet y una tarjeta de crédito. Esta reducción en los trámites para la creación de empresas es una de las medidas que el Gobierno contempla en la futura Ley de Emprendedores. La norma fue una de las promesas electorales del Partido Popular y está cerca de concretarse en el primer trimestre del año. Además de una mayor celeridad para la puesta en marcha de un negocio; la normativa incluiría mecanismos para mejorar la financiación y acceso al crédito, incentivos fiscales y apoyo a la internacionalización, entre otros planes.
El asesoramiento de nuestros expertos fiscalistas facilita a nuestros clientes la obtención de los mejores resultados en la tributación de sus empresas, disminuyendo su carga fiscal tanto como permiten las disposiciones legales.
La formación es un elemento indispensable ya que los cambios y modificaciones en los regímenes fiscales, nos obligan a estar permanentemente preparados para ofrecer a nuestros clientes las mejores garantías de asesoramiento.Nuestro mejor consejo es que consulte antes de acometer cualquier proyecto. Le ayudaremos a analizar la viabilidad y a optimizar los costes de ejecución.
a) Gestión
- Solicitud CIF provisional y definitivo. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Declaraciones censales.
- Declaración trimestral y anual del Impuesto sobre Sociedades.
- Confección de Declaración Anual de Operaciones (Mod.347).
- Declaración trimestral y anual de Retenciones sobre Arrendamientos.
- Declaración trimestral en Estimación Directa y Estimación Objetiva.
- Confección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Declaraciones sobre Sucesiones.
- Declaración trimestral y anual de retenciones practicadas a extranjeros no residentes.
- Formalización y presentación en los plazos, de las declaraciones tributarias por los impuestos a que quede sujeto el contribuyente. Liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
- Estudio y presentación del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).
- Estudio y elaboración de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de los socios componentes de la sociedad.
- Asistencia y representación ante la Inspección de Hacienda en virtud de citaciones para la comprobación de las diferentes declaraciones tributarias.
- Estudio, confección y presentación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) e informe de gestión, si procede, en el Registro Mercantil.
- Análisis de la situación fiscal de la persona física y la empresa.
b) Asesoramiento económico y fiscal
- Asesoramiento permanente en toda clase de asuntos de índole fiscal mediante consulta telefónica, por carta, a través de visita en despacho o si el asunto lo requiere, en la propia empresa.
- Estudio y asesoramiento económico y fiscal previo a la creación de cualquier tipo de empresa.
- Planificación fiscal.
- Asesoramiento de la empresa familiar.
- Gestión de patrimonios personales o familiares.
- Asistencia en representación ante la Inspección de la A.E.A.T. y de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Recursos Administrativos ante la Administración Tributaria
Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.
Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.»
Tres. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 28. Base liquidable.
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 36. Autoliquidación.
Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.»
Siete. Se añade un nuevo artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 38. Presentación de la declaración.
El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.»
Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».