Que el trabajo ya no es lo que era, es algo obvio. Si eres emprendedor, y tienes una buena idea, puedes darte de alta como autónomo a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo y en Septiembre poder solicitar las ayudas recogidas en la : ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía. 

Ayuda / Subvención para el establecimiento como autónomo en Andalucía
Importe de la subvención
Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
- a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
- b) 6.000 euros para:
1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
- c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- d) 8.000 euros para:
1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
- e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
- f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.